BIBLIOTECA REAL.

Este códice de la biblioteca real, señalado D. 9, es en folio máxîmo,

ricamente enquadernado de tafilete encarnado, con los cantos dorados,

y rotulado en el lomo: PARTIDAS DEL REY D. ALFONSO. 6. 7. Está escrito

en pergamino avitelado, de la letra redonda de privilegios, que se

usaba á fines del siglo XIV; los epígrafes de los títulos y leyes y las

iniciales son encarnadas: consta el códice de ciento setenta y seis

fojas que estan foliadas con números árabes, y contiene las Partidas VI

y VII, y esta última empieza en el folio 73. Las espaciosas márgenes

del códice estan llenas de citas puestas, á lo que parece, en el siglo

XV por algun curioso jurisconsulto muy instruido en nuestra antigua

legislacion, pues cita freqüentemente el _Fuero Juzgo_, el _Espéculo_,

_Flores_, que es el Fuero Real, ambas obras de nuestro don Alonso X,

las _Sumas_ del maestre Jacobo y _Ordenamiento de Alcalá_, de cuyas

citas y anotaciones pondremos aquí las mas interesantes, y que dan

mayor realce al mérito del anotador y del códice.

Al márgen de la ley XVII, título III, Partida VI, hay una nota que

dice así: “Segund la copilacion del Setenario, el padre puede mandar

todo lo suyo en su testamento, dexando á los fijos su parte legítima,

que es esta: si fuesen quatro ó dende ayuso de tres partes la una, et

si fueren cinco ó mas la mitad: la XVII, título I, et esto es en los

herederos suyos.”

La ley V, título X de la misma Partida VI, dice: “Tenudo es el obispo

de dar cuenta por sí ó por otri al juez ordinario quantos cativos

sacó.” Al márgen dice: _Nota. Esto que dice en esta ley_, al juez

ordinario, _está testado en la emendada del rey_.

La ley I, título XII de la citada Partida VI dice así: “Et puede ser

fecho el codecillo en escripto et sin escripto sol que se acierten

y cinco testigos quando lo ficieren.” Aquí hay una llamada que

corresponde á otra del pie de la plana, en donde dice así de la misma

letra que las otras notas. “AUTENTICA. Abastan tres testigos si se

ficiere por escribano público toda postremera, ó si fuere tal lugar en

que se non puedan acertar cinco testigos, segund se contiene en la ley

nueva que comienza: _Si alguno_, en el título de los testamentos.” La

ley que aquí se cita es la única del título XIX del Ordenamiento de

Alcalá.

La ley III de los mismos títulos y Partida manda: “que los testamentos

que se facen en escripto... débense facer ante siete testigos rogados.”

Sobre estas últimas palabras hay una señal que corresponde á otra del

pie de la plana, en donde se halla lo siguiente: “AUTENTICA. Con menos

testigos se puede hoy facer testamento, et el codecillo segund se

contiene en la ley nueva que comienza: _Si alguno_, en el título de

los testamentos.” Esta ley es la misma arriba citada del Ordenamiento

de Alcalá.

En la misma ley, título y Partida dice: “Et el testamento primero se

desata por el postrimero.” Al margen se halla esta nota: “Esto que dice

aquí, _et el testamento primero se desata por el postrimero_, está

testado en la Partida emendada del Rey.”

Al márgen de la última cláusula de la ley IV, título XVI de la citada

Partida VI, que empieza: “Et debe el guardador ser establecido”, dice

así: _Deste párrafo en adelante es demasiado en esta ley, et non está

en la emendada_.

A este mérito singular se agrega el de que el jurisconsulto anotador

comprobó escrupulosamente este códice con otro, que sin dificultad era

muy correcto, y evidentemente posterior al Ordenamiento de Alcalá, y

arreglado á las reformas que se hicieron en aquellas cortes en la obra

de las Partidas, como se convence por las notas que dexamos copiadas;

y con arreglo á este códice enmendó las erratas del suyo, y añadió

con llamadas al márgen las palabras y cláusulas que se hallaban en

el exemplar de que se servia para estas correcciones y adiciones,

conviniendo en ellas por lo respectivo á la Partida VII con el rico y

primoroso códice que posee la academia, del qual se dará luego noticia.

Este códice, de que tratamos, tiene al fin una nota de letra del siglo

XVI, que dice: _Esta sexta y séptima Partidas son del monesterio del

Santo Tomas de Avila de la órden de los predicadores_.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 55 / 709 题