Este códice de la biblioteca real, señalado D. 9, es en folio máxîmo,
ricamente enquadernado de tafilete encarnado, con los cantos dorados,
y rotulado en el lomo: PARTIDAS DEL REY D. ALFONSO. 6. 7. Está escrito
en pergamino avitelado, de la letra redonda de privilegios, que se
usaba á fines del siglo XIV; los epígrafes de los títulos y leyes y las
iniciales son encarnadas: consta el códice de ciento setenta y seis
fojas que estan foliadas con números árabes, y contiene las Partidas VI
y VII, y esta última empieza en el folio 73. Las espaciosas márgenes
del códice estan llenas de citas puestas, á lo que parece, en el siglo
XV por algun curioso jurisconsulto muy instruido en nuestra antigua
legislacion, pues cita freqüentemente el _Fuero Juzgo_, el _Espéculo_,
_Flores_, que es el Fuero Real, ambas obras de nuestro don Alonso X,
las _Sumas_ del maestre Jacobo y _Ordenamiento de Alcalá_, de cuyas
citas y anotaciones pondremos aquí las mas interesantes, y que dan
mayor realce al mérito del anotador y del códice.
Al márgen de la ley XVII, título III, Partida VI, hay una nota que
dice así: “Segund la copilacion del Setenario, el padre puede mandar
todo lo suyo en su testamento, dexando á los fijos su parte legítima,
que es esta: si fuesen quatro ó dende ayuso de tres partes la una, et
si fueren cinco ó mas la mitad: la XVII, título I, et esto es en los
herederos suyos.”
La ley V, título X de la misma Partida VI, dice: “Tenudo es el obispo
de dar cuenta por sí ó por otri al juez ordinario quantos cativos
sacó.” Al márgen dice: _Nota. Esto que dice en esta ley_, al juez
ordinario, _está testado en la emendada del rey_.
La ley I, título XII de la citada Partida VI dice así: “Et puede ser
fecho el codecillo en escripto et sin escripto sol que se acierten
y cinco testigos quando lo ficieren.” Aquí hay una llamada que
corresponde á otra del pie de la plana, en donde dice así de la misma
letra que las otras notas. “AUTENTICA. Abastan tres testigos si se
ficiere por escribano público toda postremera, ó si fuere tal lugar en
que se non puedan acertar cinco testigos, segund se contiene en la ley
nueva que comienza: _Si alguno_, en el título de los testamentos.” La
ley que aquí se cita es la única del título XIX del Ordenamiento de
Alcalá.
La ley III de los mismos títulos y Partida manda: “que los testamentos
que se facen en escripto... débense facer ante siete testigos rogados.”
Sobre estas últimas palabras hay una señal que corresponde á otra del
pie de la plana, en donde se halla lo siguiente: “AUTENTICA. Con menos
testigos se puede hoy facer testamento, et el codecillo segund se
contiene en la ley nueva que comienza: _Si alguno_, en el título de
los testamentos.” Esta ley es la misma arriba citada del Ordenamiento
de Alcalá.
En la misma ley, título y Partida dice: “Et el testamento primero se
desata por el postrimero.” Al margen se halla esta nota: “Esto que dice
aquí, _et el testamento primero se desata por el postrimero_, está
testado en la Partida emendada del Rey.”
Al márgen de la última cláusula de la ley IV, título XVI de la citada
Partida VI, que empieza: “Et debe el guardador ser establecido”, dice
así: _Deste párrafo en adelante es demasiado en esta ley, et non está
en la emendada_.
A este mérito singular se agrega el de que el jurisconsulto anotador
comprobó escrupulosamente este códice con otro, que sin dificultad era
muy correcto, y evidentemente posterior al Ordenamiento de Alcalá, y
arreglado á las reformas que se hicieron en aquellas cortes en la obra
de las Partidas, como se convence por las notas que dexamos copiadas;
y con arreglo á este códice enmendó las erratas del suyo, y añadió
con llamadas al márgen las palabras y cláusulas que se hallaban en
el exemplar de que se servia para estas correcciones y adiciones,
conviniendo en ellas por lo respectivo á la Partida VII con el rico y
primoroso códice que posee la academia, del qual se dará luego noticia.
Este códice, de que tratamos, tiene al fin una nota de letra del siglo
XVI, que dice: _Esta sexta y séptima Partidas son del monesterio del
Santo Tomas de Avila de la órden de los predicadores_.