ESCURIALENSE 3.º

Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j, número

12, es en folio máxîmo, enquadernado en becerrillo encarnado, escrito

á dos columnas en pergamino avitelado de hermosa letra del siglo XV;

los epígrafes de los títulos y leyes son encarnados, y las iniciales

iluminadas de varios colores. Tiene el códice ciento quarenta y una

hojas, numeradas en tiempos muy posteriores á el en que se escribió,

sin contar las dos primeras en que está él índice de la V, VI y VII

Partidas que comprehende. Concluye la V en el folio 53 vuelto, y

seguidamente empieza la VI que concluye en las dos líneas primeras del

folio de la columna segunda 92, en el qual comienza la Partida VII. Es

códice muy correcto, y fue del uso de algun jurisconsulto que tuvo la

curiosidad de citar al márgen de las leyes otras que las confirman,

tomadas del Fuero Juzgo, al qual cita con el título de _Fuero_, del

libro del _Espéculo_, del _Fuero Real_, citado con el título de

_Flores_, y alguna vez acota el famoso Ordenamiento de Alcalá; cuyas

citas se han comprobado así para convencimiento de que por _Fuero_

se entendia el Fuero Juzgo, y por _Flores_ el Fuero Real, como para

seguridad de la exâctitud de las citas, las quales son raras en la

Partida VI, y en la VII solo se hallan muy pocas. En la Partida V,

título IX, la ley XIV tiene este epígrafe: _Cómo los judgadores que son

puestos en las villas de la ribera de la mar deben librar lanamientre

sin allongamiento los pleytos que acaescieren entre los mercadores_. Al

pie de esta ley se hallan las dos que copiarémos aquí, puestas por el

curioso anotador, tomadas de algun quaderno legal.

“Ley XV. Cómo los mercadores et los marineros deben pagar al cónsol su

derecho de la nao.

Lo que debe haber el cónsol de su derecho es esto. Debe haber de

cada nao que haya castel de proa un florin; et si fuese nao de cient

toneles, debe haber una libra, et si fuese de docientos arriba, debe

haber dos libras; et otrosí debe haber de cada marinero por cada año

dos sueldos, et se debe razonar ocho grometes por tres marineros,

los pages son francos. Et el mercader debe pagar por su cabeza IIII

sueldos, et debe pagar de la su mercadería, fasta en cient toneles un

dinero, de cient toneles arriba medio dinero. Otrosí debe pagar el

mercador por cada año X sueldos. Otrosí el cónsol le debe facer buena

razon, et defenderlos en todos sus negocios.”

“Ley XVI. De la juredicion del cónsol, et como los del regno de España

deben responder á derecho por delante el dicho su cónsol.

Aconteciendo que algund home de los nuestros regnos ó señoríos seyendo

alongado fuera de nuestra juredicion et en otro señorío, en ciudad,

villa ó lugar en que estuviere et hobiere cónsol de los nuestros

súbditos castellanos, haya ó quiera haber contienda ó demanda en

qualquier manera et sobre qualquier cosa contra otro qualquier, eso

mismo de nuestros regnos ó señoríos, que sea ende presente por sí ó por

su procurador suficiente para tal pleyto ó negocio, queremos et tenemos

por bien que lo demande et deba demandar por delante el dicho nuestro

cónsol, así como su juez ordinario en tal caso et non por ante otro

juez nin justicia sub pena de un florin de oro, ó de su valor por cada

vegada que lo así ficiese; et que el tal reo nuestro súbdito non deba,

nin sea tenudo responder delante otro juez nin justicia, salvo tan

solamente delante el dicho cónsol, el qual queremos que primeramente

por via de concordia, en quanto él pudiere, traya las partes á buena

avenencia, et quando concordar non los pudiere, que los juzgue et

despache lo mas en breve que pueda sumariamente sin otra porluenga,

con razon et justicia. Et esta pena queremos que sea para el cónsol

sobredicho, et que la pueda levar si quisiese.”

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 47 / 709 题