Este códice de la biblioteca del Escorial, estante Z, pluteo j, número
12, es en folio máxîmo, enquadernado en becerrillo encarnado, escrito
á dos columnas en pergamino avitelado de hermosa letra del siglo XV;
los epígrafes de los títulos y leyes son encarnados, y las iniciales
iluminadas de varios colores. Tiene el códice ciento quarenta y una
hojas, numeradas en tiempos muy posteriores á el en que se escribió,
sin contar las dos primeras en que está él índice de la V, VI y VII
Partidas que comprehende. Concluye la V en el folio 53 vuelto, y
seguidamente empieza la VI que concluye en las dos líneas primeras del
folio de la columna segunda 92, en el qual comienza la Partida VII. Es
códice muy correcto, y fue del uso de algun jurisconsulto que tuvo la
curiosidad de citar al márgen de las leyes otras que las confirman,
tomadas del Fuero Juzgo, al qual cita con el título de _Fuero_, del
libro del _Espéculo_, del _Fuero Real_, citado con el título de
_Flores_, y alguna vez acota el famoso Ordenamiento de Alcalá; cuyas
citas se han comprobado así para convencimiento de que por _Fuero_
se entendia el Fuero Juzgo, y por _Flores_ el Fuero Real, como para
seguridad de la exâctitud de las citas, las quales son raras en la
Partida VI, y en la VII solo se hallan muy pocas. En la Partida V,
título IX, la ley XIV tiene este epígrafe: _Cómo los judgadores que son
puestos en las villas de la ribera de la mar deben librar lanamientre
sin allongamiento los pleytos que acaescieren entre los mercadores_. Al
pie de esta ley se hallan las dos que copiarémos aquí, puestas por el
curioso anotador, tomadas de algun quaderno legal.
“Ley XV. Cómo los mercadores et los marineros deben pagar al cónsol su
derecho de la nao.
Lo que debe haber el cónsol de su derecho es esto. Debe haber de
cada nao que haya castel de proa un florin; et si fuese nao de cient
toneles, debe haber una libra, et si fuese de docientos arriba, debe
haber dos libras; et otrosí debe haber de cada marinero por cada año
dos sueldos, et se debe razonar ocho grometes por tres marineros,
los pages son francos. Et el mercader debe pagar por su cabeza IIII
sueldos, et debe pagar de la su mercadería, fasta en cient toneles un
dinero, de cient toneles arriba medio dinero. Otrosí debe pagar el
mercador por cada año X sueldos. Otrosí el cónsol le debe facer buena
razon, et defenderlos en todos sus negocios.”
“Ley XVI. De la juredicion del cónsol, et como los del regno de España
deben responder á derecho por delante el dicho su cónsol.
Aconteciendo que algund home de los nuestros regnos ó señoríos seyendo
alongado fuera de nuestra juredicion et en otro señorío, en ciudad,
villa ó lugar en que estuviere et hobiere cónsol de los nuestros
súbditos castellanos, haya ó quiera haber contienda ó demanda en
qualquier manera et sobre qualquier cosa contra otro qualquier, eso
mismo de nuestros regnos ó señoríos, que sea ende presente por sí ó por
su procurador suficiente para tal pleyto ó negocio, queremos et tenemos
por bien que lo demande et deba demandar por delante el dicho nuestro
cónsol, así como su juez ordinario en tal caso et non por ante otro
juez nin justicia sub pena de un florin de oro, ó de su valor por cada
vegada que lo así ficiese; et que el tal reo nuestro súbdito non deba,
nin sea tenudo responder delante otro juez nin justicia, salvo tan
solamente delante el dicho cónsol, el qual queremos que primeramente
por via de concordia, en quanto él pudiere, traya las partes á buena
avenencia, et quando concordar non los pudiere, que los juzgue et
despache lo mas en breve que pueda sumariamente sin otra porluenga,
con razon et justicia. Et esta pena queremos que sea para el cónsol
sobredicho, et que la pueda levar si quisiese.”